El monotributo que viene

En sesión del 25-11-2009 el Senado de la Nación convirtió en Ley el proyecto a través del cual se modifica el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (conocido como “Monotributo”), siendo muy difícil resumir, en pocas palabras, el nuevo régimen. Cabe aclarar que, al momento de la redacción de la presente colaboración, aún no se había publicado la Ley ni tampoco las normas reglamentarias y/o complementarias correspondientes, por lo que el análisis se ha realizado en función del proyecto de ley sancionado por la Cámara Alta. Modificaciones (al menos, algunas de ellas): A través de una sustitución total del Anexo correspondiente, el “nuevo monotributo” es más que una simple adecuación de importes máximos, ya que, entre muchas  otras:

Se establece como nuevo pará-metro a ser observado para poder ingresar y permanecer en el régimen, el monto de los alquileres devengados en los últimos 12 meses, que no puede superar, para la categoría más alta, los $ 45.000.- anuales. Desaparecen las dos tablas históricas, y se unifica en una sola, donde la diferencia entre una y otra  está dada por el monto del impuesto integrado  a ingresar.

Se incrementa el ingreso máximo para permanecer en el régimen monotributo: para locaciones y prestaciones de servicios, $ 200.000.- y para resto de actividades, $ 300.000.- (en ambos casos, anuales).

Se agrega que, para las categorías más altas de resto de actividades, se requiere necesariamente  una cantidad mínima de personal (de 1 a 3 personas), los cuales deberán estar registrados y por los que corresponderá ingresar los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes, como cualquier otro empleado en relación de dependencia.

El precio unitario de venta máximo pasa  de $ 870.- a $ 2.500.-

El componente impositivo varía de $ 39.- hasta $ 1.600.- para locaciones y prestaciones de ser-vicios, y de $ 39.- hasta $ 2.700.- para resto de actividades.

El componente previsional se fija en $ 180.- por mes, con destino $ 110.- al sistema jubilatorio y $ 70.- al sistema de seguro de salud. Por cada beneficiario que se incorpore a la obra social, se debe abonar un adicional de $ 70.-

Se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar  tanto los parámetros ingresos brutos y alquileres de-vengados, como los importes del impuesto integrado a ingresar. También se le autoriza a modificar las cotizaciones previsionales fijas, en función del índice de movilidad de dichas prestaciones.

Se adicionan como nuevas causales de exclusión: a) el superar el monto máximo de alquileres devengados; b) la existencia de depósitos bancarios depurados o la  adquisición de bienes y servicios de carácter personal incompatibles con los ingresos declarados; c) existencia de compras y gastos que no cumplen con una relación porcentual fijada por la ley vinculada con los ingresos de las categorías más altas.

La exclusión del régimen opera desde las cero horas del día en que se produjo la causal respectiva, debiendo el contribuyente comunicar al Fisco esta situación de manera inmediata y, por lo tanto, los ingresos a partir de ese momento pasan a estar gravados con IVA y Ganancias.  Aún no se ha reglamentado el alcance, pero, sin lugar a dudas, ésta será una fuente de conflicto entre el Fisco y el administrado, ya que, en función de la redacción de la norma, parecería que debe efectuarse un control acumulado diario para saber en qué momento se supera el parámetro ingresos máximo admitido, lo cual nos parece total-mente desatinado.

Se ha previsto que quienes actualmente hayan quedado “fuera” del monotributo por haber superado los límites, o quienes hayan renunciado, puedan volver al nuevo régimen, si es que se encuentran dentro de los parámetros exigidos. Para ello, se fija como plazo máximo la finalización del primer cuatrimestre calenda-rio completo siguiente a la fecha de publicación.

Se ha reemplazado el régimen del monotributista eventual por un Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, al cual podrán adherirse determinados sujetos que reúnan una serie de requisitos exigidos por el mismo texto legal.

Se sustituyen las sanciones por incumplimientos previstas en el régimen hoy vigente, aplicándose sanciones propias de este régimen.