Ganancias. Entidades Deportivas. Venta de Terrenos. Exención. Su tratamiento. Dictamen de Asesoría Técnica 62/2009.


DAT 62/2009. Para gozar de la exención otorgada a las entidades deportivas, en el Impuestos a las Ganancias, se considera que el patrimonio y las rentas obtenidas deben destinarse al logro de los fines de bien común para los cuales fueron creadas, finalidad ésta incompatible con el lucro que derivaría de su distribución entre los miembros de la misma ...

Nov. Nac. Dict. 62