Dictamen Asesoria Técnica 4/2012. Ganancias. Empleadores. Personal Discapacitado. Deducción especial


El fisco determina que aquellos empleadores que contraten personas con discapacidades y aquellos que mantengan la relación laboral de trabajadores que hubieran contraído la discapacidad con posterioridad al inicio del contrato de trabajo, siempre y cuando en este último supuesto ese mantenimiento no constituya para el empleador una obligación impuesta por las respectivas normas vigentes, sera procedente una deducción especial en el impuestos a las ganancias.

Nov. Nac. Dictamen 4