Reciente Reforma del Código Fiscal de Salta

Se publicó en el Boletín Oficial, la Ley 7774 que introduce modificaciones al Código Fiscal (CF). Aquí una síntesis de las principales reformas:

  • Se agrega una serie de facultades a la Dirección General de Rentas, que tienen que ver con el funcionamiento del Organismo. Entre ellas se incorpora la facultad de interpretar las normas fiscales, celebrar convenios de colaboración, dictar normas generales obligatorias y organizar el funcionamiento interno de la DGR.
  • Se crea el domicilio fiscal “electrónico”, introduciendo una moderna herramienta de contacto con el contribuyente que permitirá optimizar el intercambio de información y notificaciones.
  • Respecto a la determinación de oficio de deudas fiscales, se incorporan presunciones específicas para el Impuesto a las Actividades Económicas y de las Cooperadoras Asistenciales.
  • Se creó el interés punitorio y se realizaron algunas adecuaciones al interés resarcitorio.
  • Se modifica el régimen de planes de pago, introduciendo la posibilidad de aplicar distintas tasas de financiación en función de la cantidad de cuotas que se soliciten.
  • Se incluyen modificaciones a las vías recursivas, como la incorporación del “Pedido de Aclaratoria” o “Recurso de Reconsideración”, para aquellas cuestiones distintas a las determinaciones de deudas.
  • Un instrumento novedoso es el incorporado por el artículo 8º, “la consulta vinculante”, que otorga una herramienta que hace a la seguridad jurídica del contribuyente quien podrá plantear sus dudas respecto de la interpretación o aplicación de las normas tributarias.
  • Otra cuestión que trae seguridad es la relacionada con las exenciones, donde se aclara la cuestión relacionada con el “condicionamiento” de las mismas y la consecuencia que provoca la pérdida de la condición de exento. Además se han incorporado y aclarado el alcance de actividades exentas, se exime la exportación de servicios entre otras.
  • Respecto del Impuesto de Sellos, se ha incorporado o aclarado que los actos efectuados por medios electrónicos están alcanzados por el tributo.
  • Se realizaron algunas adecuaciones a la forma de determinar el Valor Fiscal de los inmuebles, donde se ha discriminado la categoría de sub rural que antes se asimilaba a la rural.
  • Esta Ley ha sido promulgada por el Decreto Nº 1923/13, publicado en el Boletín Oficial del 02 de julio del corriente año.