RG 4707/2020 CREDITOS A TASA CERO – BO 30/04/2020

RESOG-2020-4707-E-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.

Por medio de la RG 4707/2020, AFIP reglamenta la implementación de los denominados Créditos a Tasa Cero, con los siguientes puntos destacados:

  • Los beneficiarios deberán ingresar al sitio “web” institucional con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, en las Actas Nros. 4, 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, anexas a las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 591/20 y Nº 663/20 y a la Comunicación “A” 6993 del 24 de abril de 2020 del BCRA, que a continuación se resumen:

Requisitos para acceder al beneficio:

  • Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen.
  • Los sujetos alcanzados no deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal (es decir, cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector).
  • Tampoco percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación ni encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos.
  • Para monotributistas el monto de la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.
  • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberán ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
  • Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
  • También se determinó que no deben encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el BCRA.
  • Para aquellos sujetos inscriptos en el Régimen de Trabajadores Autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.

 

Pasos para acceder al beneficio:

  1. a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
  2. b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
  3. c) Ingresar el importe del crédito que solicita.
  4. d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
  5. e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

AFIP informará a BCRA:

  1. a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente.
  2. b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:

b.1.impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y

b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Continuación del Trámite:

  • Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por esta Administración Federal mencionada en el artículo 3°.
  • La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
  • Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 (reintegro equivalente a 1 mes del impuesto integrado del monotributo), y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004 (reintegro equivalente a 1 mes o la porción que corresponda del aporte mensual total correspondiente a su categoría de revista como autónomo).

Descargar reglamentación https://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/rg-4707-2020-Creditos-a-Tasa-Cero-Reglamentacion.pdf