Empleadores. Ganancias. Retención. Despido. Indemnización. Liquidación Final. Períodos fiscales. Dictamen de Asesoría Técnica 53/2009.

El fisco nacional hace el distingo que cuando la desvinculación laboral y el momento del pago de la indemnización ocurran en diferentes periodos fiscales el agente de retención deberá realizar la liquidación final en el momento en que efectúe el pago utilizando las tablas acumuladas vigentes a diciembre del año correspondiente al pago. Ratifica de DAT 18/2009 (Res. Gral. 2437/2008-AFIP) ...

Nov. Nac. Dict. 53