Los monotributistas tendrán 10 días para protestar si la AFIP los excluye

Los monotributistas tendrán 10 días para protestar cuando la AFIP los excluya o recategorice de oficio en el Régimen Simplificado. Pero en el caso de la recategorización, si presentan descargo, no se les perdonarán las multas.
La resolución general (AFIP) 2847, publicada ayer en el Boletín Oficial, fijó el procedimiento que seguirá el organismo fiscal para excluir de pleno derecho y para recategorizar de oficio en el Monotributo.
Si los controles llevados a cabo o la comprobaciones realizadas en una fiscalización, llevan a la AFIP a excluir del Monotributo a un contribuyente, el inspector notificará al monotributista ese hecho y pondrá a su disposición las pruebas que lo sustentan.
En ese caso, el monotributista podrá hacer su descargo en el mismo momento o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.
El juez administrativo dictará una resolución declarando perfeccionada la exclusión y dando de alta de oficio en el régimen general de IVA y Ganancias al ex monotributista, o archivando las actuaciones.

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