Empleados de comercio. Vacaciones. Liquidación

Según el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio se deben considerar las sumas no remunerativas para el cálculo de las vacaciones. ¿Deben exponerse en el recibo de sueldo por separado los importes de las vacaciones no remunerativas? ¿Se aplican los descuentos a la obra social y al sindicato como a las sumas de los acuerdos no remunerativos?

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