UIF. Especificaciones.


Se deroga la Res. 25/11 mediante la Res. 64/11.

Se establecen las medidas y procedimientos para Auditores y Síndicos Societarios, cuando brinden actividades profesionales a los sujetos obligados en el artículo 20 de la ley 25.246 y/o que posean un activo superior a los $ 6.000.000.- o hayan duplicado su activo o ventas dentro del término de un año. Se modifica la vigencia de esta obligación para quienes presenten servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011. Ello a través de la Res. 65/11.

Se aprueba el “Sistema de Reporte de Operaciones -Manual del Usuario- III. RSM”. Los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos deberán formalizar los mismos a través del sitio www.uif.gob.ar/sro.

A partir del 1º de junio de 2011 los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 21/2011 (B.O. 20/01/2011) deberán informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Operaciones en efectivo superiores a $ 350.000.

2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.

3) Compraventa de inmuebles superiores a $ 500.000.

4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.

5) Constitución de Fideicomisos.

Ver Res. 63 – 64 – 65 – 70 UIF

Nov. Nac. UIF 63

Nov. Nac. UIF 64

Nov. Nac. UIF 65

Nov. Nac. UIF 70