Ordenanza N° 14.138 – Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta – Fijación de la Unidad Tributaria (UT)

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
ORDENA:

ARTICULO 1°: MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Tributaria Anual N° 14.048, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Fijar la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos establecidos con base en importes fijos, cuyo valor será equivalente a dos pesos con sesenta centavos (2,60), excepto para:

a) Las categorías 1 y 2 del anexo I del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene y de la Tasa sobre Publicidad y Propaganda que quedarán gravados al valor de dos pesos con veinte centavos (2,20) por Unidad Tributaria.
b) Para el capítulo XVII de la presente, que quedarán gravados al valor de un peso con sesenta centavos (1,60) por Unidad Tributaria.

Se faculta al Organismo Fiscal a redondear las fracciones a fin de fijar los importes en pesos."

ARTICULO 2°: La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 01 de julio del año 2011.

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asignar, del producido de la actualización que se ordena en la presente, una partida presupuestaria suficiente que permita la reubicación definitiva de los feriantes contemplados en la Ordenanza N° 13.341, los que actualmente se encuentran precariamente instalados en el Parque San Martín.

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

SANCIÓN N° 9230

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