Normas relacionadas con la prevención del Lavado de Activos Resolución MD 668/12 – FACPCE

Artículo 1° - Reemplazar el inciso b) i) de la sección 2.20, de la segunda parte de la Resolución JG 420-11 “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo”, por el siguiente:

“ i) tengan un activo superior a $8.000.000, o”

Artículo 2° - Reemplazar la sección 2.23, de la segunda parte de la Resolución 420-11 “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo”, por la siguiente:

“2.23. La norma reglamentaria no prevé la actualización monetaria automática del límite de $8.000.000, ni tampoco excepciones a los límites mencionados”.

Artículo 3° - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación la aprobación de esta Resolución en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4° - Registrar esta Resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

 RESOLUCIÓN MD Nº 668 -12 Modificatoria R420-11UIF