Reunión Comisión de Enlace CPCE Salta – DGR de la Provincia de Salta

A las 11.00 horas del 22 de agosto, se realizó a través de videoconferencia la Reunión de la Comisión de Enlace CPCE Salta – Dirección General de Rentas de la Provincia.

De la misma participaron el responsable de la Comisión de Enlace Cr. Sergio Pantoja y la Cra. Liliana Romero, habiendo asistido en representación de la Dirección General de Rentas el Cr. Julio Aramayo y la Lic. María del Rosario Rovira, por la Delegación Metán la Cra. Noemí Tobías Teruel; Delegación Orán Cr. José Antonio Yampotis; Delegación Rosario de la Frontera Cra. María Cristina Dominguez de Flores y Delegación Tartagal Cra. Lorena Falcone.

Se consideró el siguiente temario:

  1. En el Impuesto a las Actividades Económicas según lo establecido por el artículo 174, inciso ñ), se encuentran exento los ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuadas por empresas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas.
    Al respecto hemos tomado conocimiento (extraoficialmente) de que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de nuestro país comunico al Gobierno de Chile que da por finalizado el Convenio de doble imposición celebrado oportunamente con vigencia para para las personas físicas a partir del 1° de enero de 2.012 y para las personas jurídicas, a partir del periodo fiscal iniciado con posterioridad al 29 de junio de 2.012. Por lo tanto se consulta cual será el destino de la exención que se encontraba condicionada a la vigencia del respectivo convenio.
    Se consulta específicamente cual será el tratamiento tributario a partir de la derogación de este convenio, teniendo en cuenta que la actividad, en realidad, es una “exportación de servicios”.
  2. Hemos tomado conocimiento de la existencia de inspecciones referidas a la exención para honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancia art. 174 inc. o) CF), entendiendo que es imperioso definir:
    1. La expresión “hasta la suma que en proporción mensual equivalga a siete veces el salario mínimo vital y móvil”
    2. El momento de imputación de la retribución gravada, ya que según se nos informara, los inspectores actuantes pretenden que los honorarios gravados se imputen al período POR el que corresponden, reabriendo las declaraciones juradas de los anticipos del año fiscal anterior y obligando al pago de los accesorios correspondientes, lo que, desde nuestro punto de vista, no tiene sustento legal en el art. 163 CF.
  3. Cuestiones vinculadas con el funcionamiento y transacciones que se pueden realizar a través de la pagina web del Organismo:
    1. La página es muy lenta, y muchas veces hay problemas para el ingreso con la clave fiscal (hay que digitar el botón “volver” para que recién allí quede habilitado el contribuyente)
    2. No permite dar de baja las actividades ni los impuestos, tampoco permite rotar las actividades, o sea cambiar el nivel de actividad principal a actividad secundaria y viceversa;
    3. En el caso específico del sector agropecuario, que continuamente está rotando los cultivos de acuerdo a la situación del mercado, no es posible adecuar ante los pedidos de exención RG 06/2004 por campañas, quedan cultivos que no se realizan en algún período y se deben justificar mediante nota sin movimiento, ¿sería posible acceder a esta adecuación?
    4. No permite salvar errores, por ejemplo sí a través de la página se haya dado de alta una actividad dos veces con el mismo código y diferentes fechas, no se puede eliminar el código que está incorrecto;
    5. Cuando se presenta en la Agencia, un formulario Nº 900/A de Baja de Actividad (para efectuar un cambio de actividad), este se procesa como una Cancelación de impuestos, dando lugar a requerimientos por parte de ese organismo;
    6. Los formularios F 903/A y 903/B que brinda la página no pueden confeccionarse de manera interactiva, sería mucho más ágil efectuarlo de ese modo;
    7. Cuando se genera una Declaración jurada rectificativa encontramos la dificultad que el Formulario 903 no prevé un casillero para consignar el pago del tributo ya efectuado; ello obliga a informarlo en el casillero de "Saldo a favor" y confeccionar nota para aclarar tal circunstancia.
    8. La visualización de las constancias de inscripción y/o exención es sumamente incómoda, ya que no se puede abrir en pantalla completa y, al agrandar el tamaño del texto, sólo puede ser visualizada parcialmente.
  4. A la fecha todavía se encuentra vigente la modificación introducida por la R.G. (DGR Salta) 1/2010, al régimen general de percepción - RG (DGR Salta) N° 6/2005 -, por la cual se estableció que a los sujetos de otra jurisdicción que adquieran bienes o servicios en la provincia y no se encuentren inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral en jurisdicción de la provincia de salta, a los fines del cálculo de la percepción se les aplicará una alícuotas agravadas igual al triple de la alícuota.
    En reuniones anteriores se nos informo que se estaba analizando la derogación de dicha norma. Cuál es la posición del Organismo al respecto.