Comunicación BCRA A 5351. Entidades Financieras. Moneda Extranjera. Puertos y Aeropuertos Internacionales. Restricciones. Su modificación

Se establece que sólo las entidades financieras públicas podrán abrir y/o mantener casas operativas (sucursales y/o dependencias especiales de atención al público) en puertos y aeropuertos internacionales, las cuales no podrán comprar moneda extranjera por importes mayores a los US$ 500. ...

Nov. Nac. BCRA 5351