Dictamen de Asesoria Técnica 7/2013. Impuesto al cheque. Fideicomiso Público El fisco determina que los debitos y créditos que se produzcan en las cuentas corrientes de fideicomisos públicos en los cuales no se contemplen exenciones, sus operatorias quedaran gravadas, no resultando requisito legal para que se produzca el nacimiento del hecho imponible el cumplimiento del objeto del Fideicomiso.
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