Nuevo Plan de Pagos – AFIP

Resolución General AFIP Nº 3516 (B. O: 01/08/2013)

- Plan de facilidades de pago permanente para sujetos con monto de ventas anuales igual o inferior a $ 10.000.000 y que sean empleadores.

- Cuotas: hasta 6 cuotas mensuales por un valor igual o superior a $ 150. -

- Interés: el interés de financiamiento del plan se establece en 1,35%.

- Adhesión: a partir del 5/8/2013 se deberá ingresar con clave fiscal a la opción ”Plan de facilidades de pago RG 3516” del sistema “Mis facilidades”.

- El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.

- Podrán acceder a él los contribuyentes que:

a) Hayan tenido ventas o ingresos brutos anuales consignados en las declaraciones juradas mensuales de IVA de los últimos 12 meses contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión por un importe igual o inferior a $ 10.000.000.
b) Hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA del mes inmediato anterior al de adhesión. En el caso de personas físicas únicamente, podrán contabilizar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares.

- Podrán incluirse las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas con excepción de:

a) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "Mis facilidades" que se encuentren vigentes.
b) Retenciones y percepciones impositivas.
c) Anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país.
e) Aportes y contribuciones de obras sociales.
f) Cuotas de ART.
g) Aportes y contribuciones de servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
h) Cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta junio de 2004.
i) Cuotas de monotributo.
j) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) Impuesto de emergencia de cigarrillos -L. 24625-.

Vencimiento de las cuotas: El día 16 de cada mes, y si no se hubiera satisfecho su débito se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes.

Caducidad: operará ante la falta de cancelación de una cuota.