Secretaria Técnica – Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados

 


 

En el presente Boletín Electrónico se continúan informando los cambios que se aplicaran a partir del 01/01/2014, teniendo en cuenta la derogación de la Resolución Técnica Nº 7, después de 28 años de vigencia.

 

Análisis de las modificaciones introducidas por la nueva RT 37

Capítulo II - Normas comunes a los servicios de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados

Condición básica para el ejercicio profesional en los servicios previstos en la resolución técnica 37

Normas para el desarrollo del encargo


En cada uno de los apartados siguientes, analizaremos en detalle las modificaciones introducidas. a) Plazo de conservación de la documentación respaldatoria del encargo
Con la resolución técnica 37 se extiende a 10 años el plazo de conservación de la documentación respaldatoria del encargo. Sobre este punto es interesante la opinión de Guillermo G. Español(3), quien señala que ello se debe a que el contrato de auditoría es un contrato de locación de obra y la prescripción de la responsabilidad por la obra se rige por el artículo 1646 del Código Civil. A esto agregaremos que los restantes servicios profesionales contemplados en la resolución técnica 37 también pueden clasificarse como locación de obra, de modo tal que a ellos también se extiende este nuevo plazo de conservación de la documentación respaldatoria.
Asimismo, se aclara en este capítulo de la resolución técnica 37 que los papeles de trabajo se pueden conservar en un soporte adecuado, de modo que se admiten los soportes electrónicos (por ej., planillas de cálculo y bases de datos), microfilmaciones, correos electrónicos, etcétera.

b) Copia de los estados contables u otra información objeto del encargo
La resolución técnica 37 extiende ahora la obligación de conservar copia de la información objeto del encargo firmada por el representante legal del ente al cual pertenezca, obligación que anteriormente la resolución técnica 7 limitaba a los estados contables.

c) Aplicación de técnicas de muestreo
Se aclara en este capítulo de la resolución técnica 37 que en los servicios de procedimientos acordados, la utilización de bases selectivas de aplicación de los procedimientos también debe ser establecida de común acuerdo entre el contador y la parte contratante.
Mientras que, respecto de las certificaciones, el capítulo VI, sección i), de la resolución técnica 37 aclara que no es posible aplicar pruebas sobre bases selectivas en el caso de las certificaciones profesionales.

d) Manifestaciones escritas de la dirección
La resolución técnica 7 requería la obtención de manifestaciones escritas de la dirección para la auditoría de estados contables. La resolución técnica 37 amplía la obligación de obtener tales manifestaciones escritas de la dirección también a los servicios de revisión, otros servicios de aseguramiento y servicios de compilación, pero no incluye a las certificaciones y a servicios de procedimientos acordados, lo cual es razonable.

e) Obligación de extender la aplicación de los procedimientos a los hechos posteriores hasta la fecha de emisión del informe profesional
La resolución técnica 37 contiene un requerimiento específico por el cual el contador debe extender los procedimientos a la revisión de operaciones o hechos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables u otra información objeto del encargo, en la medida que fuera aplicable.

f) Uso del trabajo de un experto
La resolución técnica 37 incorpora el requerimiento de que, cuando se usa el trabajo de un experto, se deberá evaluar la competencia, capacidad, objetividad e independencia de este, considerando el riesgo involucrado. Esta cuestión es muy importante dada la habitualidad con que se acude al trabajo de expertos en otras materias, tales como en informática o tasadores.
RT 37 Compilado


RT 37