RT Nº 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados.” de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

 

Vigencia en Salta por R.G. Nº 2.212

RESOLUCION GENERAL Nº 2.212

 

Salta, 15 de Octubre de 2013

 

VISTO:

     La aprobación de la Resolución Técnica Nº 37, sobre “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados.” por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es atribución de los Consejos ordenar el ejercicio de la profesión de ciencias económicas dictando para ello las medidas y disposiciones de todo orden que resultan necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento de la misma;

 

Que entre dichas medidas se incluyen las normas técnicas a las que deberán ajustarse los matriculados dentro de las respectivas jurisdicciones;

 

Que existe la necesidad de adecuar la Resolución Técnica Nº 7 vigente incorporando servicios profesionales que no se hallan actualmente previstos;

 

Que para ciertas situaciones, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la Resolución Técnica Nº 32 prevén distinto tratamiento que la actual Resolución Técnica Nº 7;

 

Que las Normas Internacionales para encargos de revisión y encargos de aseguramiento y servicios relacionados aprobados por las Resoluciones Técnicas Nº 33 y 35 prevén servicios que en la actual Resolución Técnica Nº 7 tienen distinto tratamiento o bien no están previstos o están tratados de manera muy genérica;

 

Que se considera necesario incorporar los servicios profesionales referidos a encargos de aseguramiento y servicios relacionados de manera similar a los aprobados en la Resolución Técnica Nº 35;

 

Que las normas argentinas, estructuradas con base en principios, tienen una redacción sintética y, por lo tanto, es conveniente el uso de bibliografía para su aplicación y que entre la bibliografía profesional disponible se encuentran las Normas Internacionales en las que se inspiró la redacción de la Resolución Técnica Nº 37;

 

Que en la Segunda Parte de la Resolución Técnica Nº 37, distintas secciones reflejan adecuadamente las NIA según lo siguiente:

 

-          Sección III.B., NIA 800 “Consideraciones especiales. Auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos”.

-          Sección III.C., NIA 805 “Consideraciones especiales. Auditoría de un solo estado financiero o un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero”.

-          Sección III.D., NIA 810 “Encargos para informar sobre estados financieros resumidos”.

-          Sección V.A., NIEA 3000 “Encargos de aseguramiento diferentes de auditoría o revisión de información financiera histórica”.

-          Sección V.B., NIEA 3400 “El examen de información financiera prospectiva”.

-          Sección V.C., NIEA 3402 “Informe de aseguramiento sobre controles de una organización de servicios”.

-          Sección VII.A., NISR 4400 “Encargos para aplicar procedimientos convenidos sobre información financiera”.

-          Sección VII.B., NISR 4410 “Encargos para compilar información financiera”.

 

Que en la reunión de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas realizada el 22 de Marzo de 2013, en la que se analizó y aprobó la Resolución Técnica referida, este Consejo votó favorablemente;

 

Que un cuerpo unificado de normas contables y de auditoría de aplicación en todas las jurisdicciones del país, contribuirá al fortalecimiento de la profesión, revistiendo además especial importancia para los emisores y los distintos usuarios de la información contable;

 

Que es fundamental alcanzar la armonización y aplicación de tales normas a nivel nacional e internacional;

 

Que la Comisión Técnica –Sala Contador Público-, ha analizado y emitido opinión sobre la cuestión en tratamiento;

 

POR TODO ELLO

 

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

R E S U E L V E:

 

 

 

 

ARTICULO 1°: Considerar como Normas Profesionales reconocidas por este Consejo, las contenidas en la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 37, sobre “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados” de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, las que se consideran parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 2°: Derogar las Resoluciones Generales Nº 643 del 04 de Junio de 1990 y  Nº 1637 del 17 de Marzo de 2.008.

 

ARTICULO 3°: Establecer la vigencia de la Resolución Técnica Nº 37 (FACPCE), para los encargos que se presten a partir del 01 de Enero de 2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean Estados Contables, para los ejercicios iniciados o periodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 01 de Enero de 2014, admitiéndose la aplicación anticipada de los servicios previstos en la Resolución Técnica Nº 37 (FACPCE), para aquellos encargos que se inicien a partir de la fecha de aprobación de la Resolución Técnica mencionada, por la Junta de Gobierno de la FACPCE.

 

ARTICULO 3°: Comunicar a los matriculados, a la Inspección General de Personas Jurídicas de Salta, al Registro Público de Comercio, a la Agencia Salta de la Dirección General Impositiva, a la Dirección General de Rentas de la Provincia, a la Dirección General de Rentas Municipal, a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, a la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta, a las Cámaras Empresarias, entidades financieras, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, copiar y archivar.