Comunicación BCRA A 5499. Moneda Extranjera. Transporte y Turismo. Viajeros no residentes. Pago en pesos. Prohibición

 


Se establece que las empresas de transporte y turismo local para la compra de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes de: a) pasajes internacionales y/o de tramos en países del exterior, y b) de servicios turísticos en el país y en el exterior, debe efectuarse con tarjeta de crédito y/o débito emitidas en el exterior o transferencias en divisas desde el exterior y/o billetes en moneda extranjera.

Nov. Nac. BCRA 5499