Modificaciones a las normas de auditoría y revisión en la Argentina y establecimiento de normas para la prestación de nuevos servicios profesionales

Luego de veintiocho años de eficaz funcionamiento, la Resolución Técnica N° 7 ha sido reemplazada por la Resolución Técnica N° 37.

Sin embargo, corresponde decir que buena parte de las disposiciones de aquella Resolución emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) en 1985 y que fuera de avanzada en aquel momento, permanecen inalteradas en la nueva disposición.

Es que en realidad, la nueva normativa ha tenido como propósito introducir las modificaciones mínimas imprescindibles para que las normas de auditoría y revisión de información financiera histórica vigentes en la Argentina resulten consistentes con las correspondientes normas internacionales recientemente adoptadas de manera obligatoria para aquellas entidades que obligadamente deben preparar sus estados financieros de acuerdo con las normas internacionales de información financiera, tal como son emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board).

Asimismo, se aprovechó la misma Resolución Técnica 37 para establecer normas profesionales para determinados tipos de auditoría y para otros servicios profesionales reglados por las normas internacionales emitidas por el IAASB (International Audit and Assurance Standards Board).

Estructura de la Resolución Técnica N° 37
La nueva norma tiene la siguiente estructura:
I- Introducción
I.A- Propósito
I.B- Antecedentes
II- Normas comunes a todos los servicios
II.A- Condición básica
II.B- Normas para el desarrollo del encargo
II.C- Normas sobre informes
III- Auditoría
III.A- Auditoría de estados contables con fines generales
III.B- Auditoría de estados contables con fines específicos
III.C- Auditoría de un solo estado contable, de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado contable
III.D- Auditoría de estados contables resumidos
IV- Revisión de estados contables de períodos intermedios
V- Otros encargos de aseguramiento
V.A- Otros encargos de aseguramiento en general
V.B- Examen de información contable prospectiva
V.C- Informe sobre los controles de una organización de servicios

Glosario de términos

El glosario de términos reproduce el contenido en las normas internacionales e introduce una nueva terminología en español, producto de lo que ha sido la primera traducción al español de las normas internacionales de auditoría para ser utilizada en forma simultánea para España y todos los países de Latinoamérica, como única versión reconocida a tal efecto por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Esta iniciativa histórica, resultado de un acuerdo entre IFAC y las organizaciones profesionales de Argentina, España y México, dio lugar al trabajo de un Comité de Revisión integrado por representantes de España y de varios países de Latinoamérica y como consecuencia de su trabajo se adoptó una terminología única, producto de una suerte de negociaciones entre todos los países intervinientes, por lo que en algunos casos los términos adoptados no necesariamente coinciden con los utilizados en un determinado país. Esa versión única en español a la que nos referimos ha sido publicada incluyendo una tabla de equivalencias que procura identificar los nuevos términos adoptados con aquellos de mayor uso en los distintos países. Normas comunes a todos los servicios Son muy pocas las novedades incorporadas por la nueva normativa en esta sección.

Es importante destacar que la RT 37 no introduce modificaciones a las normas de independencia contenidas en la RT 7, con excepción del uso de la palabra contador (en lugar de auditor), la referencia a cónyuge o equivalente, en las correspondientes normas que hacen referencia a cuestiones de parentesco y la disposición de que el análisis de la condición de independencia debe ser considerado en forma conjunta con las disposiciones que en esa materia prescriban la normas legales y reglamentarias aplicables al tipo de encargo y el código de ética correspondiente.

En materia de conservación de papeles de trabajo se mantiene la referencia a la exigencia proveniente de normas legales pero se extiende a diez años el plazo mínimo de conservación. Por otra parte, se introduce la posibilidad de incluir cláusulas de restricción a la distribución de los informes con el objetivo de evitar malas interpretaciones. Normas de auditoría de estados contables históricos preparados con fines generales.

Como dijimos sólo se han introducido algunos pocos cambios, aunque algunos de ellos son significativos. Todos procuran lograr una consistencia entre las normas argentinas contenidas ahora en la RT 37 y las normas internacionales.

En primer lugar se introduce la posibilidad de que el marco contable utilizado como pauta o referencia para llevar a cabo la auditoría pueda ser no sólo el marco de las normas contables profesionales vigentes en la Argentina sino también otro marco contable establecido por disposiciones legales o reglamentarias, estableciéndose los requisitos a cumplir en este último caso, según que ese marco resulte aceptable o no.

En segundo lugar encontramos lo que posiblemente sea la modificación más importante: la eliminación de la opinión "sujeto a" para el caso de existencia de incertidumbres. De ahora en más las incertidumbres deberán ser tratadas de acuerdo con el marco contable aplicable. De no cumplirse con el marco, lo que corresponderá será una salvedad determinada por discrepancia en la aplicación de las normas contables. En cambio, en caso de cumplirse con lo dispuesto por el marco para el tratamiento de la correspondiente incertidumbre, la opinión será sin salvedades, pudiendo en su caso incluir un párrafo de énfasis si lo considera necesario para llamar la atención de los usuarios de los estados contables.

Cabe señalar que, siguiendo el criterio establecido por las normas internacionales, la RT 37 prevé que en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, puede ocurrir que el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido elementos de juicio válidos y suficientes en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados contables debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo, en cuyo caso se abstendrá de opinar.

En tercer lugar, la RT 37 incorpora cambios en la estructura del informe de auditoría. Estos cambios se resumen en el siguiente cuadro:

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Como se ve, la nueva norma introduce el uso del párrafo de énfasis y del párrafo sobre otras cuestiones y especifica cuándo debe usarse uno u otro. En particular, el párrafo de énfasis deberá utilizarse en el caso de incertidumbre sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento.

En lo que se refiere al desarrollo del encargo, la nueva norma requiere en forma explícita la obtención de elementos de juicio sobre la idoneidad de la utilización de la hipótesis de empresa en funcionamiento. Asimismo, hace referencia a la valoración del riesgo como parte del proceso de consideración del control interno, como así también a los procedimientos a seguir en el caso que la entidad utilice una organización de servicios para el procesamiento de su información.

Finalmente, cabe mencionar otro cambio importante que la RT 37, siguiendo también a las normas internacionales, ha introducido respecto de la información comparativa, al reconocer que existen dos modalidades para su presentación:
a) La presentación de cifras correspondientes de períodos anteriores En este caso, sólo se presenta un juego de estados contables (el correspondiente al período actual) y la Información comparativa correspondiente a uno o más períodos anteriores forma parte de los estados contables del período actual. Bajo esta modalidad de presentación, el auditor sólo se referirá al período actual y no hará mención a las cifras correspondientes, excepto cuando exista una opinión modificada en el período anterior sin que el problema se haya resuelto o se haya Identificado una incorrección significativa en el período anterior no ajustada o revelada.
b) La presentación de estados contables comparativos

En este caso se presentan dos o más juegos de estados contables, correspondientes a los períodos presentados en forma comparativa y el auditor opina sobre cada una ellos. Normativa correspondiente a nuevos servicios profesionales.

La RT 37 brinda a los profesionales argentinos un marco normativo para la realización de servicios que hasta el presente no estaban normados en nuestro país. Por un lado contiene normas para la realización de auditorías de estados financieros preparados con fines específicos, para la auditoría de un solo estado contable, de un elemento, cuenta o partida de un estado contable y para la auditoría de estados contables resumidos. Por otro lado Incorpora las normas para la realización de otros servicios de aseguramiento distintos a la auditoría o revisión de estados contables históricos, abriendo así un panorama muy interesante de oportunidades para diseñar nuevos servicios profesionales destinados a proveer seguridad sobre todo tipo de informaciones.

Finalmente, se introducen normas sobre los servicios relacionados de compilación y realización de procedimientos convenidos que también servirán para cubrir con la debida calidad este tipo de requerimientos por parte del mercado.