Secretaria Técnica – RT 37 Requisitos para la presentación de informes

 

Con motivo de la entrada en vigencia de la RT 37, se recuerda que, para los trabajos que se presenten a legalizar a partir del 02/01/2014, los informes deberán cumplir los requisitos que se enuncian en la citada norma, que se pueden resumir en lo siguiente:

 “4. Además de lo requerido para cada tipo de encargo y lo necesario en las circunstancias en particular, los informes escritos deben contener:

4.1. Título.

4.2. Destinatario.

4.3. Apartado introductorio con la identificación de la información objeto del trabajo profesional y, cuando correspondiera aclararlo, el motivo del encargo.

4.4. Descripción breve de las responsabilidades que les caben al emisor de la información objeto del trabajo profesional y al contador.

4.5. Indicación de la tarea realizada.

4.6. Opinión que ha podido formarse, conclusión a la que ha llegado, manifestación o aseveración o hallazgos obtenidos por el contador a través de la tarea realizada, claramente separada de cualquier otro tipo de información.

4.7. Elementos adicionales necesarios para una mejor comprensión.

4.8. Lugar y fecha de emisión.

4.9. Identificación y firma del profesional.

5. El contenido de cada sección del informe debe ser encabezado con un título adecuado.

6. Los informes podrán tener cláusulas de restricciones a su distribución, en el caso en que el contador juzgue que usuarios que no estén adecuadamente informados de las circunstancias específicas del encargo podrían llegar a malinterpretarlo.”

 

Dichos requisitos son elementos que deben observarse obligatoriamente en los trabajos que se presenten para legalizar, a partir de las fechas que se detallan a continuación:

- Encargos recibidos por el profesional a partir del 02/01/2014: Todos los encargos que se presenten a partir de la fecha citada.

- Informes sobre estados contables: Para los ejercicios iniciados a partir del 02/01/2014.