Resolución CNTA 92/13. Trabajo agrario. Salarios. Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, como conductores tractoristas, maquinistas de máquinas cosechadora y agrícola, en el ámbito de todo el país.

Nov. Nac. CNTA 92