La tributación municipal en el ámbito del Convenio Multilateral y los conflictos generados en su norma

 


El artículo 35 sólo reconoce un artículo que se corresponde con una disposición transitoria, y reguló la cuestión municipal, constituyendo en cierta medida un foco de conflicto interpretativo que merece la debida atención normativa, pudiendo afirmarse que el principal cometido de toda norma reside en su debido cumplimiento y que sus características esenciales pasan por su adecuada transparencia y certeza, de forma tal que permitan su aplicación más acabada y eliminando cualquier controversia posible

 http://www.cronista.com/fiscal/La-tributacion-municipal-en-el-ambito-del-Convenio-Multilateral-y-los-conflictos-generados-en-su-norma-20140512-0009.html