Obligatoriedad de inscripción ante la UIF – Memorando de ST FACPCE O-2

Dada la circunstancia de que, en virtud de lo establecido en la Res. 03/14 de la UIF, diversos sujetos obligados (Entidades Financieras, Registros de Propiedad Automotor, Agentes Inmobiliarios, etc.) soliciten a profesionales en Ciencias Económicas declaraciones juradas de cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de lavado de activos y la constancia de inscripción ante la UIF, y atento a que se han detectado casos en los que los requerimientos efectuados por ciertos sujetos obligados denotan desconocimiento acerca de cuáles son los profesionales en Ciencias Económicas que son sujetos obligados, conforme lo establecido por la Res. UIF 65/11 y normativa complementaria, en su página web (www.consejosalta.org.ar) el Consejo Profesional pone a disposición de los profesionales el Memorando de Secretaría Técnica nº O-2:”Consulta sobre obligatoriedad de registración de los profesionales de ciencias económicas ante la Unidad de Información Financiera”.

MEMORANDO DE SECRETARÍA TÉCNICA N° O-2

CONSULTA SOBRE OBLIGATORIEDAD DE REGISTRACIÓN DE LOS

PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS ANTE LA UNIDAD DE

INFORMACION FINANCIERA

Consulta

1.  Vista la emisión por parte de la Unidad de Información Financiera

(UIF) de su resolución 03/14, la cual establece para ciertos sujetos obligados lo siguiente:

"Al operar con otros Sujetos Obligados — de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la Ley N°25.246 y sus modificatorias — , deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso que no se acrediten

tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas".

2. Ante la posibilidad de que diversos sujetos obligados (Entidades Financieras, Registros de Propiedad Automotor, Agentes Inmobiliarios, etc..) soliciten a profesionales de Ciencias Económicas las referidas declaraciones juradas de cumplimiento de disposiciones vigentes en materia de lavado de activos y la constancia de inscripción ante la UIF, la Secretaría Técnica ha recibido la consulta en relación a si todos los profesionales de Ciencias Económicas deben inscribirse como sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera.

Análisis

 

3. La Ley 25.246 “MODIFICACIÓN. ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. DEBER DE INFORMAR. SUJETOS OBLIGADOS. RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. DERÓGASE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 23.737 (TEXTO ORDENADO)” y modificatorias, enuncia en su artículo 20 todos los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo. Como parte de esta enunciación, el inciso 17. de dicho artículo incluye a: “Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas”;

4. El Artículo 20 bis de la misma Ley establece adicionalmente que “(...) La Unidad de Información Financiera (UIF) determinará el procedimiento y la oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20. (...)”

5. Adicionalmente, el artículo 21 inciso b), último párrafo de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, prescribe que la UIF deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

6. En ese sentido, la UIF, en uso de sus facultades de emisión de directivas e instrucciones que deben ser seguidas por los sujetos obligados, emitió el 20 de mayo de 2011 su Resolución 65/11 aplicable a los Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.

7. El Artículo 2. (Definiciones) de la mencionada Resolución 65/11 en su inciso e) circunscribe el carácter de sujeto obligado a informar de los Profesionales de Ciencias Económicas, a aquellos profesionales que cumplan con las siguientes condiciones:

Sujeto obligado: se entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:

A -  A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias o;

B - Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:

i) posean un activo superior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) [importe que por Resolución UIF 1/2012 fue elevado a PESOS OCHO MILLONES y que actualmente asciende a PESOS DIEZ MILLONES por Resolución UIF 3/14] o;

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.

8. La definición de sujeto obligado a informar incluida en la Resolución UIF 65/11, fue adoptada por la profesión de Ciencias Económicas a través de la Resolución de Junta de Gobierno de FACPCE 420/11, específicamente en el punto 2.20 de la misma, Resolución que la UIF considera se adecua a los términos de la Resolución UIF N° 65/2011, y demás normativa de la UIF aplicable a los profesionales en ciencias económicas alcanzados.

Se aclara que la Resolución de Junta de Gobierno de FACPCE 420/11 establece que se entenderá que el parámetro b) ii) mencionado en el punto 7 anterior se cumple cuando, en el caso que los activos o ventas se hayan duplicado o más que duplicado en el término de un año, dicho incremento superara el importe de $600.000, y siempre y cuando la información y demás elementos de respaldo recibidos de su cliente por el profesional no le posibiliten satisfacerse razonablemente de las justificaciones de dicho incremento.

9. Asimismo, el Consejo Emisor de Normas Contables y de Auditoría (CENCyA) emitió su Informe N°4 Preguntas y respuestas: Resolución 420/11 “Actuación del Contador Público como auditor externo y síndico societario relacionada con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo” en el cual, entre otros relacionados con la temática, trata el tema de la obligatoriedad o no de registración de los profesionales ante la UIF. A la pregunta específica (número 3 de dicho informe) “¿Deben registrarse ante la UIF todos los contadores matriculados?”, el informe emite la siguiente respuesta:

“No. Sólo deben registrarse los profesionales que presten el servicio de auditoría externa de estados contables y de sindicatura societaria, con el alcance que se detalla en la respuesta a la pregunta 2.”

10. La pregunta 2. del mismo informe, referenciada en la respuesta a la pregunta 3., cuya redacción es “¿Es obligatorio que todo matriculado en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deba aplicar la R 65/11 de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la R 420/11 de la FACPCE? ”, tiene la siguiente respuesta en el informe del CENCyA:

“No. De acuerdo con la R 65/11 de la UIF solamente están alcanzados los profesionales que presten servicios de auditoría externa o sindicatura a las entidades o personas físicas o jurídicas,

a) Enunciadas en el artículo 20 de la ley (sujetos obligados) o,

b) Que, no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:

Tengan un activo superior a $ 8.000.000 (Nota: el informe 4 de CENCyA no incluye la modificación realizada por la R 03/14 de la UIF, que fuera posterior a su emisión, y que incrementa el importe estableciéndolo en $10.000.000)

Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año.

(...)

En el caso que los activos o ventas se hayan duplicado o más que duplicado en el término de un año, se entenderá que el párrafo b) ii) se cumple cuando dicho incremento superara el importe de $600.000 y, siempre y cuando la información y demás elementos de respaldo recibidos de su cliente por el profesional no le posibiliten satisfacerse razonablemente de las justificaciones de dicho incremento.”

Conclusión

11. En virtud de lo analizado en los párrafos anteriores se concluye que sólo es obligatoria la registración ante la UIF de los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que cumplen con la definición de “Sujeto obligado” establecida por el Artículo 2° Inciso e) de la Resolución 65/11 de la UIF, es decir aquellos profesionales matriculados que prestan servicios de auditoría externa de estados contables o sindicatura societaria a las siguientes entidades o personas físicas o jurídicas enunciadas en el referido artículo e inciso de la Resolución UIF 65/11:

a) las enunciadas en el artículo 20 de la ley (sujetos obligados) o,

b) aquellas que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados tengan un activo superior a $ 10.000.000 (luego de la modificación realizada por la R 03/14 de la UIF) o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año.

En el caso que los activos o ventas se hayan duplicado o más que duplicado en el término de un año, se aclara que la Resolución de Junta de Gobierno de FACPCE 420/11 establece que se entenderá que el parámetro mencionado se cumple cuando dicho incremento superara el importe de $600.000, y siempre y cuando la información y demás elementos de respaldo recibidos de su cliente por el profesional no le posibiliten satisfacerse razonablemente de las justificaciones de dicho incremento.

12. Asimismo, y para mayor clarificación se destaca que la prestación de servicios de revisión de estados contables, certificaciones (como las certificaciones de ingresos o de Origen de fondos a ser presentadas ante los Registros de Propiedad Automotor) y otros servicios profesionales distintos de la auditoría externa de estados contables y la sindicatura societaria, no determinan que el profesional matriculado sea un sujeto obligado a informar en los términos de la normativa vigente y, por ende, no determina la necesidad de que el profesional se inscriba en el registro creado por la UIF.

13. Adicionalmente, en aquellas jurisdicciones donde existan medidas cautelares o acciones de amparo que mantengan suspendida la vigencia de la Resolución UIF 65/11, los profesional es deberán tomar en consideración esta circunstancia a la hora de emitir las declaraciones juradas que le soliciten los sujetos obligados alcanzados por la Resolución UIF 3/14.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de marzo de 2014.

                                                                                             Cdor. Alejandro Javier Rosa

                                                                                                 Secretario Técnico

                                                                                                       FACPCE