Ley 27147 y Decreto 1136/2015. Código Penal de la Nación. Extinciones y Precisiones

 

Se incorporan nuevas causales de extinción de la acción penal por: 1) Aplicación de un criterio de oportunidad; 2) Conciliación o reparación integral del perjuicio y 3) Cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba.
Se precisa que: 1) Las acciones privadas que nacen de determinados delitos, serán de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes y 2) La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones del Código Penal

Nov. Nac. Ley 27147