El nuevo Código Civil desafía el estatuto del viajante de comercio


Por lo pronto, el art. 1251 del CCCN establece que existe un contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio a cambio de una retribución. A continuación el art. 1252 del CCCN aclara que los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral, como para enfatizar que los reglados por estas normas son servicios u obras brindados en forma autónoma e independiente

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