Rentas de la Cuarta Categoría en el Impuesto a las Ganancias: Independientes y en Relación de Dependencia
Expositor:
Cra. Miriam CAMPASTRO
Fecha y Hora:
Martes 29 y miércoles 30 de Septiembre de 17 a 21 hs.
Área: Tributaria y Previsional: 8 créditos
Objetivos
Se pretende analizar el tratamiento de las rentas de cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias, rentas obtenidas por personas físicas que desarrollen actividad personal tanto de manera independiente como en relación de dependencia. Por un lado, analizar rentas comprendidas, conceptos gravados y no gravados, deducciones admitidas, aspectos a tener en cuenta en la determinación del impuesto y, por otro lado, las obligaciones impuestas a quienes tienen empleados en relación de dependencia de acuerdo a la RG 2437/08.
Contenidos
Primera Jornada:
- 1. Rentas comprendidas: análisis del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Convivencia con el RÉGIMEN monotributo.
 - Criterio de imputación de las rentas y de los gastos computables
 - Análisis de las rentas comprendidas:
- Relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
 
 
Gravabilidad de las rentas en relación de dependencia: situación actual
Mención de conceptos comprendidos y remisión a segunda jornada.
- Honorarios de administradores de sociedades:
 
1) Rentas comprendidas –
2) Momento de configuración del hecho imponible
3) Determinación de la renta gravada y no gravada
4) Gastos deducibles
- Honorarios profesionales
 
1) Rentas comprendidas
2) Momento de configuración del HI: casos especiales (cheques diferidos, pagares, etc.)
3) Determinación de la renta gravada.
4) Venta de bienes de uso. Venta de bienes recibidos en cancelación de honorarios.
- Deducciones generales admitidas
 - 5. Deducciones personales art. 23 Ley Imp.Gcias. Deducción especial en el caso que se obtengan rentas en relación de dependencia y otras rentas. Obligaciones para el cómputo de la deducción especial.
 - Ejercitación práctica:
- a. Determinación renta honorarios administrador de sociedades
 - b. Determinación renta profesión liberal
 
 
c. Cómputo de deducción especial cuando existan diversos tipos de renta.
Segunda Jornada:
- 1. El instituto de la retención: designación de los agentes de retencion. Normas de la 11683 y 20628.
 - Sanciones por: (art. 18)
- a.       Omisión de actuación como agente de retención
- i. En la Ley 11683
 - ii. En la propia Ley de Imp. a las Ganancias. Crítica
 - b.      Omisión de depósito de los fondos retenidos
- i. En la Ley 11683
 - ii. En la Ley Penal Tributaria
 
 
 
 - a.       Omisión de actuación como agente de retención
 - Estructura RG 2437/08.
 - Conceptos sujetos a retención
 - Sujetos obligados a actuar como agentes de retención
- a. Único empleador
 - b. Varios empladores
 
 - Sujetos pasibles de retención:
 - Momento en que corresponde practicar la retención.
 - Concepto de pago.
 - Determinación del importe a retener:
- a.       Procedimiento de cálculo:
-                                                               i.      Determinación ganancia neta
- Ganancia bruta
 - Retribuciones no habituales
 - Deducciones
 - ii. Determinación ganancia neta sujeta a impuesto
 - iii. Determinación importe a retener: pagos a cuenta del impuesto.
 
 
 -                                                               i.      Determinación ganancia neta
 
 - a.       Procedimiento de cálculo:
 - Acrecentamiento.
 - Tratamiento de ajustes retroactivos:
- a. Correspondientes a remuneraciones del mismo período fiscal
 - b. Correspondiente a remuneraciones de períodos fiscales anteriores.
 
 - 12. Pagos por vía judicial.
 - Obligación de los beneficiarios de las rentas: SIRADIG
 - Declararon jurada patrimonial de determinados beneficiarios:
 - Obligaciones de los agentes de retención.
 - Ingreso e información de las retenciones realizadas.
 - Información a ser suministrada por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
 - Disposiciones varias:
- a. Donaciones, y aportes a SGR
 - b. Formalidades de las notas a ser presentadas
 - c. Retenciones en exceso: certificado de no retención
 
 - Límite porcentual máximo para las retenciones efectuadas por el empleador sobre la remuneración del trabajador.
 - Ejercitación práctica:
 
Rentas en relación de dependencia: modelo de liquidación de la retención.
Aranceles:
1)Profesionales con cuota de D.E.P. al día: sin cargo
2) Profesionales no incluidos en el punto 1.: $ 750.-
3) Estudiantes avanzados con tarjeta beneficios: sin Cargo
3) Estudiantes avanzados sin tarjeta beneficio: $ 320.-
Lugar de realización: Salón Abaco – Av. Belgrano 1461 – Salta
El presente curso se trasmitirá por Videoconferencia en las Delegaciones de Orán, Metán, Tartagal , Rosario de la Frontera y Cafayate.