Ley 27203 y Decreto 2454/2015. Actividad actoral. Ámbito. Contrato laboral. Seguridad Social Marco que define y regula al actor-intérprete como toda persona que desarrolle las tareas de interpretación de personajes, situaciones ficticias o basadas en hechos reales, o que sustituya, reemplace o imite personajes, así como aquella que efectúe interpretaciones de sí mismo, a través de un libreto, libro, guión o ideas, en actuaciones públicas o dirigidas al público, con independencia del formato y medio utilizado para difundirlas, cualquiera sea el lugar y la forma en que lo realice. Alcance. Contrato de trabajo actoral. Régimen de seguridad social y su inclusión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Vigencia: 01/01/2016

Nov. Nac. Ley 27203