Percepciones del impuesto a las ganancias por compras en el exterior y moneda extranjera para atesoramiento. La AFIP ratifica su postura
En respuesta a una consulta realizada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, la AFIP ratificó su postura de que las percepciones del impuesto a las ganancias por compras del exterior (RG 3450) y moneda extranjera para atesoramiento (RG 3583) que informen los empleados deben ser computadas por los empleadores (en su carácter de agentes de retención) en la liquidación anual, o en su caso, en la liquidación final que dispone el artículo 14 de la RG 2437
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