Llamado a Concurso Director General del CENCyA

Para presentar declaraciones de interés a postular para la función de Director General del Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoria (CENCyA)
Se invita a presentar declaraciones de interés para participar, como postulante, en la selección del Director General al CENCyA.
Esta invitación se realiza en base al Reglamento del CENCyA, aprobado en la Junta de Gobierno del 27 de marzo de 2015.
Los postulantes deben presentar, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas donde estén matriculados:
a) Nota de elevación de sus antecedentes con declaración jurada que lo presentado en su curriculum vitae es veraz y correcto, con su firma.
b) Nota del postulante declarando conocer las funciones, derechos y obligaciones del Reglamento del CENCyA aprobado por la Junta de Gobierno del 27 de marzo de 2015.
c) Curriculum vitae y fotocopias de las probanzas de los últimos tres años
d) Plan de trabajo para el período, que incluya su propuesta para el cumplimiento de las funciones previstas en el Reglamento.
VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN EN LOS CONSEJOS PROFESIONALES: 1º DE NOVIEMBRE DE 2016.
Artículos del Reglamento, relacionados con esta función (se aconseja leer todo el Reglamento):
II. CENCyA: MISIÓN, FUNCIONES Y OBJETIVOS
Art. 2 - MISIÓN
El Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y de Auditoria (CENCyA) es el organismo encargado de elaborar, en el interés público, y difundir, las normas de
Contabilidad y Auditoria a emitir por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), para su posterior sanción por los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Depende de la Junta de Gobierno e informa su gestión a través de la Mesa Directiva.
Art. 3 – FUNCIONES
CENCyA tiene la función de elaborar y proponer los proyectos de normas profesionales para su análisis y aprobación en la Junta de Gobierno y, colaborar en su
posterior difusión, uso y aplicación.
Art. 4 – OBJETIVOS
CENCyA tiene los siguientes objetivos:
a) contribuir a lograr el mayor consenso posible de la profesión y de la comunidad en general respecto de las propuestas de las normas profesionales contenidas en los
proyectos de resoluciones técnicas y recomendaciones, antes de su aprobación;
b) promover la coherencia entre las normas propuestas por la FACPCE y las efectivamente puestas en vigencia por los Consejos Profesionales;
c) contribuir a una mayor homogeneidad en la interpretación de las normas vigentes por parte de los distintos Consejos Profesionales;
d) contribuir a una mejor comunicación de las normas a los organismos de control y a la comunidad en general, cuando la Junta de Gobierno lo solicite.
e) articular con los otros Comités a fin de evitar superposiciones de incumbencias
VI. CENCyA - OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS Y DEL DIRECTOR GENERAL
Art. 12 – OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Los miembros de CENCyA deben cumplir con un mínimo de asistencia a las reuniones y cumplimentar las actividades que corresponden a sus funciones. El detalle de estas
obligaciones serán definidas por CENCyA en su reglamento interno que se elaborará en las primeras reuniones, el que se pondrá a disposición de la Mesa Directiva, para su aprobación.
Art. 13 – OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL
Son funciones y obligaciones del Director General:
a. concurrir a las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Mesa Directiva de la FACPCE e informar sobre el avance de los planes de trabajo establecidos, siendo
esta función inderogable, salvo razones de fuerza mayor que lo justifiquen y con conocimiento previo y aprobación de la Mesa Directiva;
b. preparar y elevar a la Mesa Directiva los requerimientos presupuestarios de gastos de funcionamiento;
c. presidir CENCyA y cada Comité, y desarrollar el proceso de análisis y elaboración de las normas profesionales; y
d. las previstas en otros artículos de este reglamento.

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