Nuevos paradigmas de la era digital aplicados al ámbito laboral

Escribe: C.P.N. Natalia Robledo

A partir de la inserción de la firma digital en el ámbito laboral puede hablarse del establecimiento de un cambio de “paradigma” ya que puede visualizarse un nuevo modelo o esquema a seguir. Información en línea, seguridad informática, despapelización, archivos virtuales, son conceptos que quizás antes no eran tenidos en cuenta y ahora avanzaron para introducirse también en el ámbito laboral.

Firma Digital

A nivel nacional, la firma digital tiene su origen con la Ley Nº 25.506, publicada en el B.O. el 14/12/2001, la cual establece en su Art. 2º:“Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control...”, reconociéndose su eficacia jurídica en las condiciones establecidas por dicha ley.
Un documento electrónico firmado digitalmente goza de las siguientes garantías:

1. Autoría: se garantiza la identidad de la entidad generadora del mensaje o documento.

2. Integridad: la firma digital permite confirmar que el documento no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador.

3. No repudio: el firmante reconoce el contenido del documento digital.

La Firma Digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel.

Para que la firma digital sea válida tienen que existir una clave privada por parte del emisor, una clave pública por parte del receptor y una certificación de la relación entre el par de claves y una persona o entidad por una tercera parte confiable, esta certificación se concreta con el “certificado digital”, que para ser válido debe ser emitido por un “Certificador Licenciado”. Actualmente, la AFIP se encuentra habilitada para operar como “Certificador Licenciado”. A su vez existe una autoridad superior, denominada “Ente Licenciante” que habilita para la emisión de certificados digitales a los “Certificadores Licenciados”.
La firma digital fue contemplada en el Art. 288° del Código Civil y Comercial de la República Argentina.

La Firma Digital aplicada a los documentos laborales:

- Recibo de Sueldo Digital

Marco Normativo: Resolución MTEySS N° 1455/11, Resoluciones ST N° 1362/12 y ST 602/13, Resoluciones ST N° 1183/15 y 1191/15. La legislación establece que los empleadores pueden solicitar autorización para emitir recibos de sueldos en formato digital en reemplazo de los recibos tradicionales en soporte papel.
Actualmente, las empresas proveedoras de software utilizan el sistema consistente en que los empleadores generan el recibo de sueldo en formato “pdf”, luego firman digitalmente y posteriormente, se notifica a los trabajadores para que accedan a consultar sus recibos.

- Libro de Sueldos Digital

En un marco de acuerdo entre la AFIP y el Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la publicación en el B.O. de fecha 30 de junio de 2015, de la RG (AFIP) N° 3187/2015, y de la RG (AFIP) N° 3.669 conjunta con la Resolución MTEySS 0941/2015 se establece la novedad del uso de Internet para la confección del Libro Especial regula- do por el Art. 52° de la Ley N° 20.744. La nueva normativa no altera las incumbencias propias de las autoridades locales en materia de trabajo.
La RG  3781/2015 define las bases a partir de las cuales el sistema del organismo recaudador nacional captará información para la conformación del Libro de Sueldos Digital que deberá ser utilizado por aquellos empleadores que resulten obligados y notificados por AFIP, y establece el procedimiento a seguir para que sea posible la realización del mismo, indicando una serie de pasos para lo cual se debe habilitar el servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema.

- Certificado Digital Art. 80° LCT

Con la Resolución General (AFIP) N° 3187/2015 se instituye que el certificado de trabajo contemplado en el Art. 80° de la LCT se deberá emitir exclusivamente por Internet.

- Certificado Digital de Ingresos Laborales

La AFIP ha instrumentado, a través de la RG N° 3676, el servicio “Certificado Digital de Ingresos Laborales” (CDIL), que permite que los trabajadores cuenten con una “constancia” del trabajo en el cual se desempeñan. Este certificado puede ser consultado por cualquier trabajador con clave fiscal.

Ventajas de la firma digital en el ámbito de las comunicaciones laborales:

- Ahorro significativo de papel, tinta y energía, lo que comúnmente se conoce como “despapelización”.
- Reducción del espacio físico destinado al archivo.
- Se agilizan los procedimientos y plazos.
Nuestro compromiso como contadores públicos ha de ser la actualización continua en el manejo de todas y cada una de las herramientas informáticas existentes y por sobre todo, de los instrumentos provistos por la AFIP para el óptimo desenvolvimiento de los empleadores en distintas órbitas del mundo laboral.

La C.P.N. Natalia Patricia Robledo es egresada de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral. Actualmente se desempeña en el ejercicio independiente de la profesión con matrícula en el C.P.C.E. Santa Fe Cam. I, asesorando y liquidando impuestos y sueldos a empresas.
Ha participado en el “20° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas”, Salta, en el año 2014, exponiendo el trabajo “Resarcimiento económico de infortunios laborales a partir del ordena- miento establecido por la Ley N° 26.773”; y en “21° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas”, Tucumán, año 2016”, exponiendo el trabajo “Nuevos paradigmas de la era digital aplicados al ámbito laboral: Introducción a la firma digital y análisis de la normativa para su implementación en las comunicaciones laborales. Relevancia del Libro de Sueldos Digital”.