Decreto 485/2017. Impuesto sobre los Débitos y Créditos. Fondos. Trasferencias Electrónicas. Exención Se establece que estarán exentos del impuesto los Débitos y/o Créditos correspondientes a las Cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea. Requisitos. (Dec. 380/2001 y modif)

DECRETO 485