Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)

Categorización de contribuyentes y/o responsables - Consulta mediante Clave Fiscal

Tal como lo establece el art. 1 de la R.g.1974 se aprueba en el ámbito del “Sistema Registral” el nuevo sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, derivado de una reingeniería de procesos que permitirá optimizar los resultados a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión y celeridad.

La evaluacion será realizada una vez por mes, son cinco las categorías de riesgo asignadas:

E Muy Alto.

D Alto.

C Medio y Nuevas Altas.

B Bajo.

A Muy Bajo.

La categoría asignada se puede consultar en el Sistema Registral, opción Trámites/Siper.

Para consultar los desvíos que dieron origen a la categoría asignada, se debe cumplir con todos los pasos sistémicos que solicita AFIP, es decir: adherir a domicilio fiscal electrónico, tener actualizado el código de actividad, declarados e-mail y teléfonos, tener al menos un impuesto vigente.

Si no estamos de acuerdo con la calificación obtenida, se puede efectuar una solicitud de reconsideración a través del “Sistema Registral” opción “Trámites/SI- PER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”. Esto implica que dentro de 7 días corridos de efectuada la solicitud, AFIP realizará un nuevo proceso sistémico que  emitirá la nueva categoría otorgada, de corresponder, que será informada al Domicilio Fiscal Electrónico. Esta solicitud se podrá hacer una vez por mes calendario, vía web. En caso de seguir en desacuerdo, se podrá presentar la “disconformidad” del reproceso, también vía web. El Plazo para realizarlo es de 15 días.

No surge de la R.G. cuáles son los parámetros que se tienen en cuenta para la calificación. En base a lo actuado por AFIP desde la vigencia de la misma, se pueden inferir los siguientes:

  • Aduana: sanciones, falta de pago.
  • Impositivas: falta de presentación de declaraciones juradas de los impuestos que se encuentran inscriptos; presentación sin movimiento de las declaraciones juradas; inconvenientes o reiterados cambios de domicilio fiscal; bajas de oficio; ajustes significativos en fiscalizaciones; incumplimientos de pagos, falta de adhesión al domicilio fiscal electrónico; falta de declaración de e-mail y teléfono; falta de datos biométricos; registrar causas penales, juicios de ejecución fiscal, concurso preventivo, quiebra en trámite; y planes de pago caducos.
  • Debe tenerse en cuenta que la calificación recibida le limita el acceso a planes de pagos y a reformulación de planes de pagos vigentes. Para un contribuyente que se encuentra con dificultades financieras la calificación es asimilable a un salvavidas de plomo. Lejos de promover el cumplimiento, este método lleva a un callejón sin salida, en el que terminarán muchos cerrando su local, dando de baja la actividad, o en una quiebra.

Desde la profesión, se deberá asesorar a los clientes para evitar quedar entre la pared y la espada que significa el SIPER