Decreto 983/2017. Impuesto al Cheque. Débitos y Créditos. Cobro de terceros. Efectivo. Retiro. Exención Se establece que estarán exentos del impuesto los débitos y/o créditos correspondientes a las Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo contra débito o crédito en cuentas bancarias de los respectivos clientes (Dec. 380/2001 y modif)

DECRETO 983