Impuesto a las ganancias. Régimen de anticipos. Presentación adelantada de la declaración jurada anual del impuesto. No tiene poder cancelatorio respecto al régimen de anticipos de la Res. Gral. A.F.I.P. 327/99. Deber de calcular los intereses por los anticipos no ingresados. Se rechaza el recurso de apelación. Pistrelli Henry Martin Asesores S.R.L. c/E.N.-A.F.I.P.-D.G.I. s/Dirección General Impositiva. C.N.C.A., Sala

JURIS 5887