Impuesto al valor agregado. Exenciones. Venta de productos alimenticios Kosher por parte de una institución religiosa reconocida como exenta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Ley 20.628, art. 20, inc. e). Cumplimiento de determinados procedimientos en la elaboración de productos alimenticios que consumen sus miembros como parte de las reglas a las que el individuo debe ajustar sus actos, y que enseña la comunidad. Análisis del principio de accesoriedad en el caso de bienes muebles de reventa. Hechos imponibles múltiples. Su análisis integral para determinar si guardan íntima relación, conexidad y accesoriedad con su actividad principal. Se revoca la resolución apelada. Comunidad Israelita Ortodoxa s/recurso de apelación. T.F.N., Sala A….

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