Decreto 332/2019. Importadores. Tasa de estadística. Suba Se establece hasta el 31/12/2019, en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), la alícuota de la tasa de estadística aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria. Topes (Art. 762 Ley 22.415. Código Aduanero)

DECRETO 332 anexo

DECRETO 332