Rappi no debe desbloquear a los repartidores que se organizaron sindicalmente para reclamar contra la compañía (TRLaLey) En un fallo dictado por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el viernes pasado, último día de actividad judicial antes de la feria, los camaristas Álvaro E. Balestrini y Mario S. Fera, en los autos «ROJAS LUIS, ROGER MIGUEL Y OTROS c/ RAPPI ARG S.A.S s/MEDIDA CAUTELAR» resolvieron revocar la sentencia dictada el 19 de marzo que obligaba a la empresa Rappi Arg. SAS a desbloquear a los repartidores que habían sido bloqueados por la compañía luego de organizarse sindicalmente y de efectuar diversos reclamos relativos a las condiciones de trabajo.

 

 

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