Impuesto al valor agregado. Determinación de oficio. Operaciones con proveedores sin capacidad económica o calificados como usina de facturación apócrifa. Base APOC. La inclusión o no del proveedor en ella no comporta un factor que permita soslayar los datos obtenidos en la fiscalización y menos aún prescindir de la realidad que implica la imposibilidad de la concreta realización de las operaciones facturadas. Cómputo del crédito fiscal. Requisitos. Indicios comprobados, graves y precisos, que llevan a presentar un cuadro de serios reparos respecto de la validez de las facturas y la existencia de esas operaciones. Carga de la prueba. Se confirma la resolución apelada. Marichelar Lucía S. de, Marichelar Salvador y Marichelar Daniel S.H. s/recurso de apelación. T.F.N., Sala A….

JURI6120