Impuesto sobre los bienes personales. Participaciones societarias. Doble imposición internacional. Convenio con el Reino de España. Impuestos sobre la renta y el patrimonio. Leyes 24.258 y 26.918. Aplicación del principio de realidad económica. Las firmas españolas carecen de sustancia económica genuina: no poseen empleados registrados; sus ingresos se identifican con los dividendos percibidos de la empresa argentina y la firma constituida en los Estados Unidos de Norteamérica es titular del ciento por ciento (100%) de las acciones de una de las firmas españolas, que a su vez es propietaria del ciento por ciento (100%) de la otra firma española. Es razonable concluir que la constitución de las firmas españolas tuvo la finalidad primordial de obtener los beneficios que otorgaba el convenio por parte de una sociedad extranjera de un tercer país ajeno al ámbito de aplicación del tratado. Se confirma la sentencia apelada que rechazó la demanda de repetición del impuesto. First Data Cono Sur S.R.L. c/E.N.-A.F.I.P.-D.G.I. s/D.G.I. C.N.C.A., Sala I….

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