Procedimiento tributario. Ejecución fiscal. Ley 11.683 -art. 92-. Criterio para determinar la procedencia del embargo preventivo. Trámite administrativo previo -cuya conclusión e intimación previa consta en el certificado de deuda base de la ejecución que se inicia-, cumplido el cual resulta procedente el inicio del trámite judicial. El legislador le reconoció al organismo recaudador la solicitud de tal medida precautoria al juez, quien debe velar por resguardar y adoptar las máximas garantías de percepción de las sumas certificadas como adeudadas por el contribuyente. A.F.I.P. c/Polito Roberto Miguel s/ejecución fiscal – A.F.I.P. C.F.A. Comodoro Rivadavia.

J 6249