Procedimiento tributario. Infracciones y sanciones. Ley 11.683 -art. 45-. Omisión de impuesto por presentación de declaraciones juradas inexactas. Posterior rectificación en el marco de una inspección y previo a la vista de las actuaciones al contribuyente. Ingresos omitidos. Impugnación de deducciones. La apelante no ha ofrecido prueba que acredite falta de culpa. Figura del error excusable. Requisitos para su procedencia. No se aplica lo establecido por la Instr. Gral. A.F.I.P. 6/07. Se confirma la multa apelada. Eseverri Marisa Beatriz s/recurso de apelación. T.F.N., Sala D.

J 6248