Impuesto a las ganancias. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Ley 20.628, art. 17 -antes art. 15-. Aplicación del método de determinación de renta de fuente argentina en la exportación de bienes con cotización conocida en los mercados internacionales -método del sexto párrafo-. Triangulación. La firma valuó contablemente las exportaciones a la fecha del contrato donde pactó la operación con la otra parte. Impositivamente el intermediario no cumple con los requisitos exigidos por la legislación para considerar esas operaciones como celebradas entre partes independientes, por lo que debió haberlas valuado a la fecha de embarque. Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución apelada que no había hecho lugar a la demanda de repetición. Bunge Argentina S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/repetición. C.F.A. Córdoba, Sala A, Sec. Civil II….

JURIS 76