Ley 27549. Impuesto a las ganancias. Exenciones. Remuneraciones devengadas en virtud de la emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19). Guardias obligatorias (activas o pasivas), horas extra y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada y de las Fuerzas Armadas, Seguridad, Migraciones y Aduanas, Bomberos y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos. Pensión graciable y vitalicia para los familiares.

LEY 27549