SIPA: Reducción y postergación del período devengado Mayo/2020 y Plan de facilidades Por el Decreto 332/2020 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que establece beneficios como la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA. Los empleadores alcanzados por la reducción del 95% serán caracterizados en el «Sistema Registral» con el código «461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.». La determinación e ingreso de los aporte s y contribuciones deberá efectuarse con la utilización del reléase 3 de la versión 42 del aplicativo SICOSS, el sistema «Declaración en Línea» efectuará en forma automática el cálculo de la reducción. En cuanto al beneficio de la postergación del pago para el período mayo/2020 será de la siguiente manera: Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta el 12/08/2020 – Terminación de CUIT 4, 5 y 6 hasta el 13/08/2020 – Terminación de CUIT 7, 8 y 9 hasta el 14/08/2020. Se establece un plan de facilidades de pago en el ámbito de «MIS FACILIDADES» aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020. Para mayor información consulte el texto completo de la Res. Gral. AFIP 4734/2020

AFIP 4734