Impuesto a las ganancias. Exenciones. Actividad de intermediación entre los profesionales y las obras sociales, cobrando por ello un gasto por gestión de facturación y cobranza. Los ingresos vinculados a este rubro representaron en los últimos entre el setenta y ocho coma catorce por ciento (78,14%) y el ochenta y siete coma treinta por ciento (87,30%) de los ingresos totales y los gastos de administración superaron aquellos destinados al cumplimiento del objeto social establecido en sus estatutos. No se hace lugar a la demanda en contra de la resolución que había revocado el beneficio. Asociación Bioquímica de Salta c/A.F.I.P.-D.G.I. s/contencioso-administrativo varios. J.F., Salta 1….

JURIS 85