Suplemento Especial La Ley – Reforma del Impuesto a las Ganancias. Ley 27.617 y su reglamentación. Segunda Parte

       DOCTRINA

Aspectos prácticos que afectan las deducciones y otros aspectos del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas. Por Darío M. Rajmilovich

Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría - Ley 27617. La compensación de saldos a favor por devolución de retenciones. Por Marcos González

Modificaciones al Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría relación de dependencia y otros. Por Mirta Noemí Userpater

Reglamentación de la ley 27.617 respecto del impuesto a las ganancias de personas humanas. Por Juan Carlos Nicolini

        LEGISLACIÓN NACIONAL

Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Sumario: Impuesto a las Ganancias – Exenciones – Prórroga de la vigencia de las disposiciones del art. 1 de la ley 27.549 -- Modificación de la ley 20.628 (t.o. 2019). Comentario: Se modifica la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), a los efectos de disponer cambios sobre las exenciones al gravamen. LEY 27.617  - B.O. 21/04/2021

Impuesto a las ganancias. Exenciones. Sumario: Impuesto a las ganancias – Nuevas exenciones – Modificación del dec. 862/2019. Comentario: Se modifica el Decreto 862/2019, reglamentario la Ley 20.628 (t.o. 2019) del Impuesto a las Ganancias, a los efectos de introducir los cambios previstos por la Ley 27.617, respecto de las nuevas exenciones dispuestas, de las pautas para el cómputo de la deducción adicional y de los parámetros para su incremento en los casos definidos en la ley. DECRETO 336/2021  - B.O. 25/05/2021

Régimen de retención del impuesto a las ganancias. Adecuación normativa. Sumario: Régimen de retención del impuesto a las ganancias – Adecuación normativa – Norma complementaria de la ley 27.617 y de los dec. 824/2019 y 862/2019 – Modificación de la res. gral. 4003-E/2017 (A.F.I.P.). Comentario: Se modifica la Resolución General 4003-E/2017 (A.F.I.P.), la cual estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incs. a), b), c), excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del art. 82 de la ley del mentado gravamen, a efectos de adecuarla a los cambios normativos introducidos por la Ley 27.617 y los Decretos 824/2019 y 862/2019, entre otros aspectos, aplicando un esquema de liquidación para la determinación de la deducción especial incrementada que cumpla con el objetivo previsto, atendiendo a las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones y/o haberes brutos, por motivos estacionales (mayor demanda de trabajadores), negociaciones colectivas o situaciones similares. RESOLUCIÓN GENERAL 5008/2021 (A.F.I.P.)   - B.O. 15/06/2021