Doctrina Societaria y Concursal Nº 443, 06-07/25

Inteligencia Artificial y ejercicio de la abogacía: “LegalTech”. Favier Dubois, Eduardo M.; Toscano Alfaro, Federico.

Endeudamiento en la Era Digital: el rol de los algoritmos en la cristalización de pasivos concursales. Ferro, Carlos A.

Aportes cripto: necesarios ajustes [arts. 67 y 91, RG (IGJ) 15/2024]. Carlino, Bernardo P.

Régimen especial de fondos de cese laboral argentino ante crisis empresariales. Dasso, Ariel G.

¿Regula el decreto 1124/2024 el “pagaré líquido producto” o “pagaré en especie o en mercaderías”? ¿O es el puntapié inicial para la creación de un nuevo título valor? Erquiaga Jaurena, Emilia.

Consultas Concursales. Solicitud de un préstamo sin garantía por parte de un deudor concursado. Villoldo, Marcelo.

Consultas Concursales. El acreedor laboral que verifica su crédito de manera tardía puede hacerse cargo de las costas del incidente. Villoldo, Marcelo.

Consultas Concursales. El saldo de fondos en una quiebra debe restituirse en la moneda en que se encuentren depositados. Villoldo, Marcelo.

Consultas Societarias. Procedencia de la donación de cuotas en una sociedad de la Sección IV. Perciavalle, Marcelo L.

Consultas Societarias. Sociedades. Sección IV de la LGS. Rúbrica de libros. Procedencia en CABA. Perciavalle, Marcelo L.

Consultas Societarias. Sociedades de la Sección IV de la LGS. Funcionamiento por un solo socio. Procedencia. Perciavalle, Marcelo L.

Apostillas en la actuación del síndico. El rol del síndico frente a la venta de una marca de titularidad de la fallida. Villoldo, Marcelo.

Apostillas en la actuación del síndico. Los gastos de conservación de bienes deben ser atendidos con la preferencia del artículo 240 de la LC. Villoldo, Marcelo

¿Cómo deben presentar las sociedades por acciones sus estados contables en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ)? Guía Paso a Paso. Álvarez Millet, Julieta.

Contratos. El uso de la Inteligencia Artificial en los asistentes virtuales de las entidades bancarias. Civallero, Marcela F.