Contrato de trabajo. Extinción. Período de prueba. Coronavirus (COVID-19). Dto. 329/20. Prohibición de efectuar despidos a partir del 31/3/20. Se admite que el derecho invocado es verosímil y el peligro en la demora es claro. Una decisión cautelar no supone adelanto jurisdiccional y no obsta al correspondiente debate sobre el derecho. La protección otorgada por el decreto se vincula con la gravedad de la situación generada por la pandemia. Perjuicio sobre la trabajadora que se vería privada de recursos para afrontar la cuarentena: sus efectos no resultarían susceptibles de reparación posterior. Se revoca la resolución apelada y se admite la cautela solicitada por la actora. Santos Bárbara Anabella c/Maxsegur S.R.L. s/medida cautelar. C.N.A.T., Sala III….

JURIS 8