EL CONSEJO DIRECTIVO APROBÓ EL RÉGIMEN DE USO Y CONSERVACIÓN DEL PREDIO SOCIAL DEL CPCES
A través de la Resolución N° 4128 se aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE USO Y CONSERVACIÓN DEL PREDIO SOCIAL” del CPCES.
De este modo quedó derogada la Resolución General Nº 3797 del 28 de agosto de 2023 y se estableció la vigencia de la presente Resolución a partir del día 12 de mayo de 2025.
Quedó establecido de esta manera, que el Predio Social es un complejo destinado a promover diferentes actividades en lo social, cultural y deportivo, para beneficio de los matriculados (habilitado o jubilado) del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta (en adelante C.P.C.E.S.), pudiendo utilizarse para eventos de los mismos o su grupo familiar, no pudiendo hacerlo personas extrañas a la institución.
También se estipuló que los beneficiarios habilitados para hacer uso del Predio Social serán los siguientes:
. Matriculados con la Matrícula Profesional Activa para sí y para su grupo familiar hasta 4° grado de consanguinidad.
. Matriculados Activos con DEP y Aportes de la CSS al día.
. Matriculados Activos con DEP y/o Aportes de la CSS con deuda (*)
. Profesionales con la Matrícula Cancelada por Jubilación y eximidos con su grupo familiar hasta 4° grado de consanguinidad.
. Colaboradores del CPCES y CSS y su grupo familiar hasta 2° grado de consanguinidad.
. Comisiones de trabajo del CPCES, sin cargo, en el marco de eventos y reuniones institucionales, siguiendo las mismas pautas de conducta y requisitos que se detallan para cada instalación.
Se encuentra prohibida la subcontratación o cesión de la autorización que se le confiera al beneficiario habilitado.
(*) Sujeto a condiciones especificadas en el Anexo II del presente reglamento.
También se establece las responsabilidades y obligaciones de las personas habilitadas que hagan uso del mismo, así como también queda esclarecido que el C.P.C.E.S no será responsable civil ni penalmente por ningún tipo de accidente, robo, daño o siniestro que pueda afectar a las personas o los bienes de los asistentes o vehículos, que se encuentren dentro del Predio Social.
En ningún caso, El C.P.C.E.S. será responsable por los daños y perjuicios que puedan causarse como consecuencia del uso indebido de las instalaciones.
La Resolución también dispone los plazos de reserva, la necesidad de contratación de personal de seguridad en los casos de eventos nocturnos y otras obligaciones.
Para conocer la totalidad de la Resolución N° 4128 se puede ingresar al siguiente enlace:
R. G. 4128 - REGLAMENTO DE USO Y CONSERVACIÓN DEL PREDIO SOCIAL