NUEVA RESOLUCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO 660/26: PRECISIONES SOBRE SU APLICACIÓN Y USO DE LA DISPENSA POR RESTRICCIONES OPERATIVAS

La Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó la Resolución de Junta de Gobierno 660/26 Dispensa transitoria de presentación para las entidades que apliquen por primera vez la Resolución Técnica N° 54 – Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad.

Entre sus puntos claves, se debe tener en cuenta:

1. No es una prórroga de la RT 54

La resolución no implica una prórroga ni postergación de la vigencia de la RT 54, ya que la norma sigue plenamente vigente. La resolución se limita a establecer un mecanismo excepcional para situaciones específicas de imposibilidad operativa.

2. Alcance de la dispensa

Aplica para casos donde existan restricciones operativas que impidan cumplir con aspectos específicos de presentación. Esto no exime a la entidad de su obligación de reconocer, medir o revelar la información contable según las normas de la NUA.

3. Condiciones para el uso de la dispensa

La dispensa solo es aplicable cuando se puede justificar su uso (no es una opción libre de política contable). Generalmente, una restricción causada por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad será una justificación para su aplicación.

El uso de esta excepción se debe informar en notas a los estados contables detallando:

(a) los cambios que, de no existir dicha restricción, deberían haberse presentado; y

(b) una explicación de los hechos y circunstancias que motivaron su aplicación.

En la Resolución se incluye un modelo de nota para aquellos que en la aplicación por primera vez de la Resolución Técnica N° 54 necesiten utilizar esta dispensa en materia de presentación.

Para más información se puede acceder a los siguientes enlaces:

• Adopción CPCE de Salta R.G N° 4.268 de la Resolución Junta de Gobierno N° 660/26

RESOLUCIÓN JG Nº 660 26 - Dispensa transitoria

• Nota Técnica – Por Cr. Hernan José Perotti

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